martes, 22 de septiembre de 2009

Analisis Contrato BAXTTER

Les copio para aquellos que no pudieron asistir a la reunion del jueves 17/09/09 el analisi efectuado sobre los contratos de Baxter:
ANALISIS CONTRATOS EMPRESA BAXTTER DE EXPRESS SRL

I) Sobre CONTRATO DE PRESTADOR DE SERVICIO TURISTICO

a.- Cuerpo principal.

Del análisis del cuerpo principal surgen las siguientes observaciones:

1.- Baxtter es el nombre de fantasía de la empresa de viajes EXPRESS SRL.
2.- El contrato es un contrato modelo de Sectur para categoría ORGANIZADOR CON PREVENTA.

En este caso el Art 1 del anexo a la resolución 237/07 define “Son organizadores los agentes de viaje que celebren contratos de turismo estudiantil por si o contratan en forma directa las prestaciones integrantes del paquete turístico”

UNA FORMA DE COMPROBAR ESTO ES PEDIRLES LA COPIA DEL CONTRATO SUSCRIPTO CON NACION FIDEICOMISOS S.A.

Con modalidad PREVENTA, por que en estos casos la venta es realizada con una antelación mayor a 60 días del viaje.

UNA FORMA DE ASEGURAR QUE ESTO SE CUMPLA ES PEDIR UNA COPIA DEL SEGURO Y/O AVAL BANCARIO Y/O AVAL DE SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA A FAVOR DE NACION FIDEICOMISO (la cual debe ser equivalente al 30% del valor total del contingente y tiene que estar integrada en los 5 días hábiles de que nosotros concretamos el contrato)

3.- Se refiere a los firmantes como “Los representantes legales de los turistas usuarios”. TENER UNA AUTORIZACION DE CADA PADRE PARA FIRMAR.

4.- Falta cuadro de excursiones quien brinda estos servicios; según modelo de la SECTUR y es importante incluirlo por que de esa forma se da cumplimiento a lo establecido en las condiciones generales (cláusula Primera) que rigen este contrato.

b.- En las Condiciones Generales.

1. Cláusula Primera:…deberá quedar explicito….” Asimismo, se regirá exclusivamente por lo establecido en la Ley 18829,Ley 25599 modificada por Ley 26208, Res ST 237/07 ACTUALIZADAS POR RES ST 435/08 Y 271/09”
2. Cláusula Séptima: la frase “ quedando sujeto a disponibilidad de lugares” no figura en el contrato reglamentario de la SECTUR
Tampoco corresponde aceptar la frase...” La NO recepción de la chequera no exime al pasajero del pago de la cuota”.
Si bien esto esta atado a la mora de mas de dos cuotas, la única manera de pagar es por Rapipago (se necesita el cupón) o en la empresa, ubicada en la localidad de Acassuso.
Deben poner un cobrador en el colegio o asegurarse de que todos los contratantes reciban las chequeras.
3. Cláusula Vigésimo Tercera: Equipaje. Esta cláusula no figura en el contrato
Modelo de la SECTUR y limita el equipaje a 15 Kg. cuando lo normal es entre 20 y 40.
4. Cláusula Vigésimo Cuarta: Impuestos. También fue agregada y no figura en
Modelo de la SECTUR. Sin comentarios.

5. Cláusula Quinta: Hotelera. Agregada también. Hay que cerrar en Anexo por
Uno definitivo

6. Cláusula Vigésimo Sexta: Actos Personales. Agregado. Sin comentarios.
7. Cláusula Vigésimo Septima: Ficha Medica. Agregada. Es obligada por la
Sectur, pero en vez de presentarla nosotros en la empresa, deberán venir ellos a buscarla. Tener en cuenta para el Anexo.


8. Cláusula Vigésimo Octava: CUOTA CERO. Es la única que nos garantiza el
Viaje. La debe suministrar el Organizador y nosotros tenerla paga al inicio.



II) Sobre CONTRATO DE RESERVA DE PRESTACION DE ACTIVIDADES

a) Cuerpo principal

1.- Este Contrato no Corresponde y queda aclarado en las Condiciones Generales que es un instrumento privado, por lo cual no esta reconocido por la Sectur.

2.- Define a los firmantes como “Los responsables contratantes en representación de un grupo del establecimiento educativo….” ATENTOS CON ESTA DENOMINACION POR QUE NO SON GESTORES!!!

3.-No define en carácter de que ( Organizador y/u Comercializador) esta firmando Baxtter este contrato. ES IMPORTANTE POR QUE ORGANIZADOR NO ES LO MISMO QUE COMERCIALIZADOR( Art 1 Anexo res ST 237/07)

4.-Donde dice Baxtter Viajes deberá decir siempre Baxtter Viajes de Express SRL o bien definir al inicio del contrato la denominación que se le dará a la empresa para este contrato.

5.- Excursiones: Si bien aquí están mencionadas, deben estar también en el contrato principal ( que queda registrado por un código de seguridad!!) y debe figurar explícitamente quien da los servicios .

6.- Bonificados: Por este contrato son ¾. Hace falta más?






b) Condiciones Generales

1.-Cláusula Primera: Determina que este contrato es un OBJETO PRIVADO, entre LOS PASAJEROS, representados por dos SUSCRIPTORES, cuando en el dorso los denomina” RESPONSABLES CONTRATANTES” y…????? No menciona con quien!!!!!!
En otras palabras . CARECE DE VALIDEZ PRO QUE NO FIGURA UNA DE LAS PARTES.

2.- Cláusula Segunda: en esta cláusula Baxter se declara ORGANIZADOR, mientras que en la Décimo Primera ( Cancelaciones) se define como “ EL COMERCIALIZADOR”.
Cabe aclarar que según el Art 1 del ANEXO a la resolución 237/07 de la SECTUR se define como:
ORGANIZADOR: son los agentes de viaje que celebren contratos de turismo estudiantil por si y contraten en forma directa las prestaciones integrantes del paquete turístico.
COMERCIALIZADOR: son los agentes de viaje que únicamente celebren contratos de turismo estudiantil por si y por cuenta y orden del Organizador.
En este ultimo caso deben presentar una copia certificada del mandato que les confiera/n el o los organizadores para que actúen en su representación en los contratos que suscriban con los turistas usuarios por si y por cuenta y orden de los organizadores de los viajes.

3.- Cláusula Cuarta: en un término de 30 días se debe presentar la Solicitud de Adhesión Individual, “ LA CUAL ACEPTA LAS CONDICIONES DEL PRESENTE CONTRATO”
Esto es inaceptable!!!!!! La adhesión Individual, como bien lo establece el contrato de prestación de servicios turísticos validado por ley y resoluciones de la SECTUR, en su cláusula CUARTA, es un documento que emite el sistema aplicativo de NACION FIDEICOMISO con el recibo para el pago del 6% del monto total del contrato para su aporte al fideicomiso FONDO DE TURISMO ESTUDIANTIL , (en otras palabras la cuota cero); ya que luego el sistema emite una clave para que nosotros podamos consultar el estado del contrato.

4.- Cláusula Quinta: dice textualmente: “ el pasajero tendrá derecho al reintegro del importe abonado, con la deducción de los cargos de cancelación previstos en la cláusula décimo Primera y sujeto a disponibilidad de lugares”””
Que tiene que ver la DISPONIBILIDAD DE LUGARES CON LA DEVOLUCION DEL DINERO????????

5.- Cláusula Séptima. Aclara que la tarifa no incluye IMPUESTOS a parque nacionales.
ESTO DEBE ESTAR INCLUIDO

6.- Cláusula Décima: COORDINACIÓN, se debe exigir no solo que los coordinadotes sean mayores de 21 años sino expresamente lo enunciado por el Articulo 24 de la Resolución 271/09 que obliga alas empresas que los coordinadores deban acreditar:
a) Ser mayor de 21 años
b)Tener estudios de nivel Medio o Secundario completo
c) Presentar copia del certificado de Estadística y Reincidencia Criminal que expide el min. De Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, donde conste que NO cuenta con antecedentes criminales.
d)Tener aprobados los cursos de capacitación que haya dispuesto la Dirección Nacional de Gestión de Calidad Turística de la Sectur
Prácticamente lo mismo es EXIGIBLE para los ASISTENTES.( Articulo 25)

7.Cláusula Décimo Primera: confirmar ORGANIZADOR vs. COMERCIALIZADOR, justo en la cláusula que habla de las cancelaciones.

8.- Cláusula Décimo Segunda: Transferencia: Si bien en esta cláusula se permite la transferencia de los pagos de un pasajero a uno nuevo pasajero, NO PERMITE QUE SEA A UNO YA INSCRIPTO.
Esto va en contra en lo estipulado en el Contrato de prestación de servicios turísticos, condiciones generales , cláusula Décimo Segunda, que se debe firmar por SECTUR y que comprende el fideicomiso.

9.-Décimo Cuarta: Derecho de Conducta y Permanencia: Definir bien quien acompaña en la vuelta al transgresor y por que medio y quien lo paga!!!!!!!!!

10.-Décimo quinta: Responsabilidad. En el inciso 2) dice textualmente:”La empresa declara expresamente que actúa en carácter de intermediaria en la reserva o contratación de los distintos servicios vinculados o incluidos en el respectivo tour o reservación de servicios, hoteles, restaurantes, medios de transporte u otros prestadores. No obstante ello las responsabilidades de la empresa sea que intervenga como organizadora e intermediaria de viaje será determinada conforme las disposiciones contenidas en la “ Convención Internacional Relativa al Contrato de Viaje, aprobada por ley 19918.
ESTO LO CONSIDERO INACEPTABLE, PRIMERO POR QUE ESTA EN CONTRA DE LO ESTIPULADO POR EL CONTRATO OFICIAL DE LA SECTUR (cláusula décimo sexta: responsabilidad), donde explicita que el ORGANIZADOR ASUME RESPONSABILIDAD RESPECTO DE LAS ACTIVIDADES CONTRATADAS..Y ES RESPONSABLE RESPECTO DE TODOS LOS SERVICIOS CONTRATADOS.
SEGUNDO: la argentina adhiere a la convención mencionada por ley 19918, pero en varios decretos modificatorios da lugar a la leyes por las cuales se rigen estos contratos ( ya expresadas varias veces) amen de que puede aplicarse la Ley 24240 de defensa al consumidor.

11.- Cláusula Décimo Sexta. Liberados el cálculo de los, liberados se realiza sobre la base de los pasajeros que se encuentren al día con sus cuotas y 60 días antes. No con la cantidad de firmantes!!!!!

12: LEY DE JURISDICCION Y COMPETENCIA: aconsejo consultar con un abogado dado que establece que este contrato y sus anexos ( o sea los que hagamos) se rigen por estas condiciones generales y por las normas vigentes que regulan la materia(¿).Tribunales de San Isidro! Cambio TRIBUNALES FEDERALES

Para este analisis se tuvo en cuenta las diferentes leyes que rigen la actividad y como anexo a este trabajo se agregaba en el informe:
a)Modelo de contrato de prestacion de servicios turisticos ( con Preventa), segun Res Sectur 237/07 Anexo, segunda parte, capitulo II art 20º.
b)Instructivo para celebrar contratos de turismo estudiantil. Res 271/09 Anexo IV.
c)Ley 25599, Art 7º y 9º.
d) Res Sectur 271/09 Art 24º y Art 25º.
e)Res Sectur 271/09 Anexo IV.

1 comentario:

  1. ver esta información, me hace recordad al lindo recuerdo que tengo de viaje con mi promoción, super relajante, pasar días increíbles y las noches agradables en el hospedaje, lo leí en este articulo www.cabañasenzacatlan.com

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